En un mundo que enfrenta cambios vertiginosos y desafiantes en su entorno natural y social, el concepto de «paisaje» adquiere un significado profundo y urgente. No es solo una mera vista o una representación geográfica; el paisaje es la síntesis viva de la interacción entre el entorno natural y las acciones humanas a lo largo del tiempo. Es un espacio donde la topografía, la biodiversidad, la cultura, la historia y la percepción sensorial se entrelazan, creando un lugar dinámico y único. Este lugar refleja tanto la identidad de un territorio como la relación armónica o conflictiva entre la humanidad y la Tierra.
El paisaje, por tanto, debe ser entendido como algo mucho más que un escenario estático. Es un ente en constante evolución, moldeado por las fuerzas de la naturaleza y las decisiones humanas. En su esencia, el paisaje es una expresión tangible e intangible de nuestra coexistencia con el planeta. Es aquí donde se plantean preguntas cruciales sobre nuestro papel como «guardianes de la Tierra», y cómo nuestras decisiones de hoy afectarán a las generaciones futuras.
Leer también Convenio Europeo del Paisaje
Paisaje como un Derecho
El paisaje puede ser considerado un derecho fundamental. Desde la perspectiva de los derechos humanos, es parte integral del derecho a un entorno saludable. Esto no solo implica la lucha contra la contaminación o la destrucción ambiental, sino también el derecho a disfrutar de paisajes no degradados. Los paisajes son esenciales para nuestro bienestar, no solo físico sino también espiritual, mental y emocional. Ellos ofrecen un espacio de conexión con la naturaleza, de tranquilidad, y de regeneración personal.
Además, el paisaje puede ser visto como un derecho cultural. Las comunidades tienen el derecho de proteger, mantener y acceder a los paisajes que representan su identidad, historia y valores. Estos espacios son portadores de la memoria colectiva, un reflejo de las relaciones que los seres humanos han construido con su entorno a lo largo del tiempo.
Finalmente, el derecho a participar en las decisiones que afectan el paisaje es crucial. Los ciudadanos tienen la responsabilidad y el derecho de involucrarse en la conservación, uso y transformación de estos espacios. Solo a través de un enfoque participativo podemos asegurar que los paisajes sean gestionados de manera sostenible y equitativa.
Ver el Derecho al Paisaje en Colombia: Decreto Ley 2811 de 1974 en su parte V (artículos 302 a 304)
Paisaje como Bien Común
Más allá de ser un derecho, el paisaje es un bien común, una expresión del interés general sobre el particular. Es un recurso colectivo que debe ser gestionado y defendido para el beneficio de todos. Esto significa que su uso y conservación no deberían estar controlados exclusivamente por intereses privados que puedan perjudicar el bienestar público. En su carácter de bien común, el paisaje requiere una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades y ciudadanos.
La gestión sostenible del paisaje reconoce su valor no solo para las generaciones presentes, sino también para las futuras. Es un llamado a la acción para preservar estos espacios que sostienen la vida en todas sus formas y que son fundamentales para el equilibrio ecológico y social del planeta.
Paisaje como Expresión Integral
El paisaje es una expresión integral de la vida en la Tierra. Es un portador de identidad cultural y de la memoria colectiva. Es un espacio que facilita la creación y recreación de saberes, prácticas y manifestaciones culturales. En este sentido, los paisajes no son solo entornos físicos, sino también espacios de bienestar donde se desarrolla un sentido de pertenencia y conexión con el entorno natural.
Reflexión Final: ¿Una Ley de Paisaje para Colombia?
En el contexto colombiano, la necesidad de una Ley de Paisaje que aborde la protección, ordenamiento, y gestión de estos espacios es indiscutible. Dicha ley podría ser un instrumento poderoso para garantizar que el paisaje, en todas sus dimensiones, sea protegido y gestionado de manera integral y sostenible. Sin embargo, es igualmente importante considerar si existen mecanismos alternativos que podrían ser más eficaces en una etapa inicial y allanar el camino en esta dirección.
Por ejemplo, la aplicación y reglamentación efectiva del Decreto Ley 2811 de 1974 en su parte V (artículos 302 a 304) , que de facto hace del Paisaje parte fundamental de los «Asuntos Exclusivamente Ambientales», por tanto Determinante, objeto y sujeto de concertación ambiental. Además, un enfoque colaborativo y participativo, en el que las comunidades locales, junto con los gobiernos y actores privados, desempeñen un rol activo en la definición de unidades territoriales o de paisaje, así como en la determinación de sus respectivos valores y objetivos de calidad, podría ser más adecuado a las realidades locales.
La protección del paisaje también podría fortalecerse mediante instrumentos como los Estudios de Impacto e Integración al Paisaje (EIIP), exigibles para determinadas intervenciones, y las Cartas de Paisaje, que son instrumentos de concertación de estrategias entre los agentes públicos y privados, aplicables a diferentes escalas, cuyo objetivo es mantener los valores paisajísticos.
Ver Convenio Latinoamericano del Paisaje LALI
Preguntas Clave para la Reflexión
- ¿Estamos dispuestos a reconocer y defender el paisaje como un derecho y un bien común?
- ¿Cómo podemos asegurarnos de que las decisiones sobre el uso y la gestión del paisaje se tomen de manera participativa y equitativa?
- ¿Qué medidas concretas podemos adoptar, tanto a nivel individual como colectivo, para proteger, preservar y/o regenerar nuestros paisajes para nosotros y para las futuras generaciones?
- ¿Están las Corporaciones Autónomas Regionales incorporando este «Asunto» dentro de los procesos de Planificación y Concertación?
El desafío es grande, pero la responsabilidad es compartida. El paisaje no solo es nuestro legado, sino también nuestra identidad y nuestra conexión más íntima con el planeta. ¿Estamos listos para asumir esta responsabilidad?
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Latinoamérica tiene una deuda considerable en el paisaje como un derecho colectivo; hoy las condiciones han cambiado, el concepto paisaje esta alcanzado la categoría de bien jurídico, hasta el punto de que está reconocido especialmente en el ámbito internacional, con la existencia del “derecho al paisaje”.
De un crisol de latinoamericanos profesionales, ciudadanos, de distintas profesiones, nacionalidades, y orígenes surge inspirados en la cosmovisión de los pueblos originarios y en el Convenio Europeo del Paisaje, la iniciativa de un Convenio regional, que responda al conocimiento propio de cada lugar, de cada parte del territorio, es decir con “conciencia latinoamericana”.
La reflexión sobre la necesidad de una Ley de Paisaje en Colombia es oportuna y relevante, especialmente en un contexto donde la protección, ordenamiento y gestión del paisaje son cruciales para el desarrollo sostenible del país. Desde 2006, y durante mi presidencia en la Federación Internacional de Arquitectos Paisajistas (IFLA), hemos estado promoviendo la idea de una Convención Internacional del Paisaje. En 2010, durante el Consejo Mundial de la IFLA en Suzhóu, China, los miembros acordaron unánimemente hacer un llamado al director general de la UNESCO para evaluar la factibilidad de nuevos instrumentos normativos, como una “Convención Internacional del Paisaje”.
A raíz de esta convocatoria, la UNESCO recomendó trabajar desde las regiones, lo que impulsó a Latinoamérica a tejer la red de la Iniciativa Latinoamericana del Paisaje (LALI), la cual cofunde y lidero, y entre sus nodos la gestion politica del paisaje viene desarrollando un proyecto de convenio regional de paisaje.
El objetivo fundamental del documento propuesto para un Convenio Latinoamericano del Paisaje es integrar jurídicamente el concepto de paisaje en el Derecho Latinoamericano, Comunitario y Nacional, dotándolo de un marco legal que vaya más allá de las definiciones tradicionales, ya sean ambientales o culturales. Este concepto ve al paisaje como una unidad integral donde se manifiesta «la trama de la vida», abarcando más que la suma de sus partes.
( La iniciativa construye y entiende por paisaje “[…]como un espacio/tiempo resultado de factores naturales y humanos, tangibles e intangibles, que, al ser percibido y modelado por la gente, refleja la diversidad de las culturas”.)
Desde la LALI, estamos promoviendo activamente la creación de leyes de paisaje en cada país. Brasil, por ejemplo, ya cuenta con un Proyecto de Ley del Paisaje, respaldado por un congresista y 40 entidades. De igual manera, Argentina ha trabajado en los últimos cinco años hacia una ley de paisaje, la cual ya se encuentra en el Congreso. En Colombia, con estos antecedentes, estamos aprovechando la coyuntura para liderar esta iniciativa y fortalecer la protección de nuestros paisajes a través de una legislación que refleje nuestra rica biodiversidad y diversidad cultural, y hay un equipo el cual da la bienbenida a quienes se nos quieran unir.
¡Qué comentario tan inspirador y relevante Martha! Es cierto que Latinoamérica tiene una gran oportunidad para avanzar en la protección y gestión del paisaje como un derecho colectivo. La iniciativa LALI de un Convenio Latinoamericano del Paisaje es un paso crucial para integrar este concepto en el marco legal y promover un desarrollo sostenible que respete nuestra rica biodiversidad y diversidad cultural. La participación de todos, desde profesionales hasta ciudadanos, es esencial para lograr este objetivo. ¡Felicitaciones y adelante con esta importante labor! 🌿🌎
Hola Martha… Te saluda Licenia Lucas, desde Ecuador 🇪🇨
Me encantaría unirme a estos propósitos. Cómo puedo hacerlo?
Muchas GRACIAS por tu comentario tan valioso!
Gracias a Carlos Alberto Garzón, por extraordinario artículo 🙏🏽
Excelente, deben continuar con la labor para obtener la expedición de la Ley
Estaré atento